Las tarifas para los servicios prestados por nosotros no pueden ser inferiores a los establecidos en la Normativa № 1 de 9 de julio de 2004, sobre los tamaños mínimos de los honorarios de los abogados, elaborada por El Consejo Superior de Abogados. (Promulgada, Boletin Oficial, número 64 de 23.07.2004, modificada y complementada, número 2 de 2009, complementada número 43 de 08.06.2010).
Un momento muy importante en nuestro trabajo es que siempre sabemos encontrar un equilibrio entre la complejidad del caso y el importe designado por nosotros de honorarios. Ofrecermos la posibilidad de pagar en cuotas y no nos molestamos a trabajar para una tasa pactada en caso de lograr el resultado deseado – en el procedimiento de demanda y logro de acuerdos fuera de la corte a favor del cliente.